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Órdenes de protección por acecho y agresión sexual en Texas
En este artículo
En resumen: El Capítulo 7B del Código de Procedimiento Penal permite que una corte emita una orden de protección para una víctima de acecho, agresión sexual, indecencia con un menor, trata y otros delitos, sin importar la relación entre las partes (7B.001). La corte la emite si hay motivos razonables para creer que el solicitante es víctima (7B.003). Puede durar hasta toda la vida de las partes, y violarla es delito según el Código Penal 25.07.
¿En qué se diferencia de una orden por violencia familiar?
Una orden por violencia familiar según el Código de Familia depende de una relación familiar, de hogar o de noviazgo. Una orden del Capítulo 7B no. Cubre delitos como acecho (Código Penal 42.072), agresión sexual y agresión sexual agravada (22.011, 22.021), abuso sexual continuo de un menor (21.02), indecencia con un menor (21.11), trata (20A.02, 20A.03), obligar a la prostitución (43.05) y ciertos robos de vivienda (30.02), sin importar la relación (7B.001).
¿Quién puede solicitarla?
La víctima, un adulto que actúe por una víctima menor o adulto bajo tutela, o un fiscal. Después de una condena o adjudicación diferida por un delito cubierto, el Artículo 7B.001(a-1) y (a-2) exige que el fiscal presente la solicitud a nombre de la víctima, salvo que la víctima le pida no hacerlo.
¿Qué debe encontrar la corte?
| Etapa | Qué pasa | Ley |
|---|---|---|
| Orden temporal sin aviso | Disponible si la solicitud muestra un peligro claro y presente de la conducta cubierta | CPP 7B.002 |
| Orden final | Se emite si hay motivos razonables para creer que el solicitante es víctima de un delito cubierto | CPP 7B.003 |
| Duración | El plazo que fije la corte, hasta toda la vida de las partes; dos años si no fija plazo | CPP 7B.007(a) |
| Registrado de por vida | La orden dura toda la vida del agresor cuando es condenado o recibe adjudicación diferida por ciertos delitos cubiertos y debe registrarse de por vida | CPP 7B.007 |
El estándar es "motivos razonables", no prueba más allá de toda duda razonable, y no se necesita una condena penal previa. El demandado puede oponerse en la audiencia con pruebas y testigos.
¿Se puede terminar la orden?
El Artículo 7B.007(b) permite que una víctima adulta, el padre o tutor de una víctima menor (salvo que sea el presunto agresor) o quien presentó la solicitud pida a la corte en cualquier momento anular la orden. La ley no da ese mismo derecho al demandado, y el Artículo 7B.007(c) dice que prevalece sobre las reglas de duración del Código de Familia si chocan. Por eso la audiencia inicial es la principal oportunidad del demandado para oponerse.
¿Qué pasa si se viola la orden?
El Código Penal 25.07 hace delito violar una orden del Capítulo 7B, igual que una orden por violencia familiar. Lea sobre violar una orden de protección y nuestra página de defensa en órdenes de protección.
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Última actualización: octubre de 2026
Preguntas frecuentes
¿Se necesita una relación para una orden por acecho en Texas?
No. Una orden del Capítulo 7B está disponible sin importar la relación entre el solicitante y el presunto agresor (Código de Procedimiento Penal 7B.001).
¿Qué necesita la corte para emitir una orden del Capítulo 7B?
Encontrar motivos razonables para creer que el solicitante es víctima de un delito cubierto, como acecho o agresión sexual (Código de Procedimiento Penal 7B.003).
¿Cuánto dura una orden del Capítulo 7B?
El plazo que fije la corte, hasta toda la vida de las partes. Si no fija plazo, dura dos años (Código de Procedimiento Penal 7B.007).
¿Se requiere una condena para una orden por acecho?
No. No se requiere condena penal, aunque después de una condena o adjudicación diferida el fiscal generalmente debe presentarla salvo que la víctima no quiera.
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