Afiliada de Martine Law, una marca nacional con seis firmas en cuatro estados. En Texas, los servicios legales los presta Texas Criminal Defense Attorneys PLLC, 325 N St. Paul Street, Suite 3129, Dallas, TX 75201.
¿La persona que pidió la orden de protección puede quitarla?
En resumen: No por su cuenta. Una vez que el juez firma una orden de protección en Texas, solo la corte puede cambiarla o terminarla. La persona protegida puede pedir una modificación (Código de Familia 87.001), pero la orden sigue vigente hasta que el juez decida. El contacto que la persona protegida invite puede seguir siendo delito (Código Penal 25.07(d)).
¿Y si todavía no hay audiencia final?
El solicitante puede pedir a la corte que desestime la solicitud antes de la audiencia final. Hasta que la corte firme la desestimación, cualquier orden temporal que le hayan entregado sigue vigente, y violarla puede acusarse según el Código Penal 25.07.
¿Cómo funciona una modificación?
A petición de cualquiera de las partes, con aviso y audiencia, la corte puede quitar puntos de la orden o agregar puntos que pudieron incluirse (Código de Familia 87.001). El demandado también puede pedir que la corte revise si la orden sigue haciendo falta, pero no antes del primer aniversario (85.025(b)).
¿Por qué el contacto es riesgoso aunque la otra persona esté de acuerdo?
La reconciliación no cambia la orden ni el deber de la policía de hacerla cumplir (Código Penal 25.07(d)), y la persona protegida no puede ser arrestada por la violación (25.07(e)). Quien puede ser acusado es el demandado.
¿Quitar la orden termina un caso penal?
No. Un caso penal relacionado lo controla la Fiscalía, no quien pidió la orden, y la orden de emergencia del magistrado (artículo 17.292) es distinta de una orden de protección del Código de Familia.
¿Dónde se ven estos casos fuera de Dallas?
La orden de protección normalmente se pide en un tribunal civil del condado donde vive el solicitante o el demandado; el caso penal relacionado se presenta donde supuestamente ocurrió el hecho. Atendemos casos desde nuestra única oficina, en el centro de Dallas, en 12 condados del norte de Texas. Cada página de condado indica el juzgado, la fiscalía y la cárcel: Dallas, Tarrant, Collin, Denton, Rockwall, Kaufman, Ellis, Johnson, Parker, Wise, Hunt, Navarro.
¿Cómo empiezo?
La primera consulta es gratis. Es con un Director de Atención al Cliente, no con un abogado. Los clientes que nos contratan trabajan con un abogado. Llame al (214) 880-6293 o escríbanos por chat. Los teléfonos y el chat se atienden las 24 horas, los 7 días, con IA cuando no hay personal disponible.
Última actualización: octubre de 2026
Preguntas frecuentes
¿La persona protegida puede invitarme a su casa?
La invitación no cambia la orden. La reconciliación no es defensa (Código Penal 25.07(d)).
¿Quién puede pedir que se modifique la orden?
Cualquiera de las partes, con aviso y audiencia (Código de Familia 87.001).
¿Cuándo puedo pedir que termine antes?
El demandado puede pedir una revisión después del primer aniversario (85.025(b)).
No espere a su fecha de corte para pedir ayuda. Llame al (214) 880-6293.
Los teléfonos y el chat se atienden las 24 horas, los 7 días, con IA cuando no hay personal disponible.
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