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Cómo modificar una orden de protección en Texas
En resumen: Según el Código de Familia 87.001, cualquiera de las partes puede pedir por moción a la corte que emitió la orden de protección que la modifique, y tras aviso y audiencia la corte puede quitar puntos o agregar puntos que se pudieron incluir. Una modificación no puede extender la orden más allá de su límite legal (87.002). El demandado también puede pedir que se revise si la orden sigue siendo necesaria después de un año (85.025(b)).
¿Quién puede pedir un cambio?
Cualquiera de las partes: la persona protegida o el demandado. Se presenta una moción ante la corte que emitió la orden, y la corte decide solo después de aviso y audiencia (Código de Familia 87.001). Hasta que el juez firme una orden modificada, la original sigue vigente tal como está escrita.
¿Qué se puede cambiar?
- Se pueden quitar puntos, como la distancia que debe mantener de una dirección.
- Se pueden agregar puntos que se pudieron incluir según el Código de Familia.
- La persona protegida puede presentar un aviso para actualizar una dirección o teléfono de la orden y pedir que se mantenga confidencial (87.004).
¿Una modificación puede hacer que la orden dure más?
No. El Código de Familia 87.002 dice que una orden no puede modificarse para extenderla más allá del segundo aniversario de la orden original, o más allá de la fecha más larga que permiten el 85.025(a-1) o (c), la que sea posterior. El 85.025(a-1) permite órdenes de más de dos años si la corte encuentra que el demandado cometió un acto de violencia familiar grave, causó una lesión grave o tuvo dos o más órdenes previas por la misma persona. Lea cuánto dura una orden de protección.
¿Hay forma de terminar la orden antes?
El Código de Familia 85.025(b) permite a la persona sujeta a la orden presentar una moción, no antes del primer aniversario de la orden, para que la corte revise si sigue siendo necesaria. Esto es distinto a que la persona protegida pida quitarla; vea ¿la persona que pidió la orden puede quitarla?
¿Qué debe evitar el demandado mientras pide el cambio?
- No contacte a la persona protegida para "arreglarlo", aunque ella lo busque primero. Violar una orden es delito según el Código Penal 25.07, y la persona protegida no puede dar permiso para violarla.
- No confíe en acuerdos informales. Solo una orden firmada por la corte cambia los términos.
- Reúna pruebas del cambio de circunstancias, como una mudanza, consejería terminada o una orden de custodia, antes de la audiencia.
Vea defensa en órdenes de protección y violar una orden de protección.
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Última actualización: octubre de 2026
Preguntas frecuentes
¿Se puede modificar una orden de protección en Texas?
Sí. Según el Código de Familia 87.001, cualquiera de las partes puede presentar una moción, y tras aviso y audiencia la corte puede quitar o agregar puntos que se pudieron incluir.
¿Modificar la orden puede extenderla?
No. El Código de Familia 87.002 lo prohíbe más allá del segundo aniversario de la orden original o de la fecha más larga que permite el 85.025(a-1) o (c).
¿Cuándo puede el demandado pedir que se revise la orden?
No antes del primer aniversario de la orden, según el Código de Familia 85.025(b).
¿La persona protegida puede darme permiso para contactarla?
No. Solo la corte puede cambiar la orden. El contacto que la viola puede acusarse según el Código Penal 25.07.
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