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Violación de una orden de protección

Acusado de violar una orden de protección, una orden de emergencia o una condición de fianza en el norte de Texas.

En resumen: Violar una orden de protección, una orden de emergencia del magistrado o ciertas condiciones de fianza por violencia familiar es delito menor Clase A según el Código Penal 25.07: hasta 1 año de cárcel y multa de $4,000. Es delito grave de cárcel estatal si la persona tenía un arma mortal durante ciertas violaciones, y de tercer grado con dos condenas previas según 25.07 o 25.072, o si la violación se comete mediante asalto o acecho (25.07(g)). Dos o más violaciones en 12 meses pueden acusarse como delito grave de tercer grado (25.072).

¿Qué cuenta como violación?

Entre otras cosas: cometer violencia familiar, comunicarse con la persona protegida cuando la orden lo prohíbe, acercarse a su casa, escuela o trabajo, tener un arma prohibida o manipular un dispositivo GPS.

¿Cuáles son las penas?

SituaciónNivelPena
Primera o segunda violaciónDelito menor Clase AHasta 1 año y multa de hasta $4,000
Dos o más condenas previas bajo el 25.07Delito grave de tercer gradoDe 2 a 10 años y multa de hasta $10,000
Violación mediante asalto o acechoDelito grave de tercer gradoDe 2 a 10 años y multa de hasta $10,000
Dos o más violaciones en 12 meses (25.072)Delito grave de tercer gradoDe 2 a 10 años y multa de hasta $10,000

¿Cómo se defiende?

La Fiscalía debe probar que existía una orden válida, que usted la conocía y que a sabiendas hizo algo prohibido. La notificación, los términos exactos de la orden, quién inició el contacto y lo que dicen realmente los mensajes pueden ser clave.

¿Cuándo es delito grave?

Normalmente es delito menor Clase A: hasta 1 año de cárcel y multa de hasta $4,000 (Código Penal 12.21). Pasa a ser delito grave de cárcel estatal si la persona tenía un arma mortal al violar la orden de ciertas formas, como acercarse a un lugar protegido o cometer violencia familiar. Es de tercer grado si la persona tiene dos condenas anteriores según 25.07 o 25.072, o si la violación incluyó un asalto o acecho (25.07(g)). Aparte, violar una orden dos o más veces en 12 meses puede acusarse como "violación repetida", de tercer grado, o de segundo grado si al menos una vez tenía un arma mortal (25.072(e)).

¿La Fiscalía debe probar que yo sabía de la orden?

En general sí. La orden debía estar vigente y normalmente hay que mostrar que usted fue notificado, por ejemplo porque se la entregaron o estaba en la corte cuando se dictó. La falta de aviso, o la confusión sobre si una orden temporal ya había vencido o fue reemplazada, puede ser una defensa.

¿Qué cuenta como comunicación?

Según la orden: llamadas, mensajes, correos, mensajes o comentarios en redes, recados por amigos o familiares, regalos y, en algunas órdenes, cualquier comunicación "amenazante o acosadora". Lea las palabras exactas. Algunas órdenes permiten contacto limitado, como sobre los hijos por un medio específico.

¿Qué pasa con mi fianza?

Una violación nueva puede causar la revocación de la fianza en el caso existente y una fianza nueva con condiciones más estrictas, como monitoreo por GPS.

¿Cómo se defienden estos casos?

¿Dónde se ven estos casos fuera de Dallas?

Los delitos menores se ven en las cortes penales del condado, y los delitos graves en las cortes de distrito, del condado donde supuestamente ocurrió el hecho. Atendemos casos desde nuestra única oficina, en el centro de Dallas, en 12 condados del norte de Texas. Cada página de condado indica el juzgado, la fiscalía y la cárcel: Dallas, Tarrant, Collin, Denton, Rockwall, Kaufman, Ellis, Johnson, Parker, Wise, Hunt, Navarro.

¿Qué traer a la consulta?

¿Qué conductas cubre el Código Penal 25.07?

Según lo que diga la orden o la condición de fianza, es delito cometer violencia familiar, comunicarse directamente con la persona protegida de forma amenazante o acosadora, mandar una amenaza por medio de otra persona, comunicarse de cualquier forma cuando la orden lo prohíbe todo, ir a la casa, el trabajo, la escuela o la guardería indicados, tener un arma de fuego, dañar o interferir con la mascota o el animal de asistencia de la persona protegida, alterar un monitor GPS, o rastrear el teléfono o el vehículo de la persona protegida sin su consentimiento (Código Penal 25.07(a)).

¿Y si la persona protegida me busca o nos reconciliamos?

La reconciliación o un acuerdo entre las personas afectadas no cambia la orden ni el deber de la policía de hacerla cumplir (Código Penal 25.07(d)), y la policía no puede arrestar a la persona protegida por violar la orden (25.07(e)). Lo más seguro es no tener contacto hasta que una corte cambie o termine la orden, y hablar con un abogado sobre pedir una modificación.

¿El Estado puede acusar la violación y otro delito a la vez?

Sí. Si la misma conducta también es otro delito, como asalto o acecho, el Estado puede acusar por cualquiera de los dos o por ambos (Código Penal 25.07(c)). Una violación cometida mediante asalto o acecho es en sí delito grave de tercer grado según el 25.07(g)(2)(B).

¿Cómo empiezo?

La primera consulta es gratis. Es con un Director de Atención al Cliente, no con un abogado. Los clientes que nos contratan trabajan con un abogado. Llame al (214) 880-6293 o escríbanos por chat. Los teléfonos y el chat se atienden las 24 horas, los 7 días, con IA cuando no hay personal disponible.

Última actualización: octubre de 2026

Preguntas frecuentes

¿Violar una orden de protección es delito grave?

Normalmente es Clase A, pero es delito grave de cárcel estatal si ciertas violaciones se cometen con un arma mortal, y de tercer grado con dos condenas previas, si se comete mediante asalto o acecho, o con dos o más violaciones en 12 meses.

¿Me pueden acusar si la otra persona me buscó primero?

Sí, si usted respondió de una forma que la orden prohíbe.

¿Qué es la violación repetida de una orden?

Violarla dos o más veces en 12 meses; es delito grave de tercer grado (25.072).

¿Un comentario en redes es una violación?

Puede serlo, según las palabras de la orden.

¿Y si la persona protegida me buscó primero?

La orden obliga al demandado; responder puede ser una violación aunque ella lo haya buscado.

¿Puede haber una fianza más estricta?

Sí, con condiciones como monitoreo por GPS.

¿Puedo contestar mensajes de la persona protegida?

No. Contestar puede ser una violación aunque la otra persona empezara.

No espere a su fecha de corte para pedir ayuda. Llame al (214) 880-6293.

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Esta página ofrece información general sobre la ley de Texas. No es asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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