Abogado de defensa contra órdenes de protección en Dallas
Esta página es para quienes recibieron una orden de protección (que mucha gente llama orden de restricción) o están acusados de violarla. Defendemos a la persona contra quien se pide la orden. No llevamos casos de divorcio ni de custodia.
En resumen: Si le entregaron una solicitud de orden de protección en Texas, el tribunal suele fijar la audiencia dentro de unos 14 días después de presentada (Código de Familia 84.001). El juez solo puede dictar una orden definitiva si concluye que hubo violencia familiar y que es probable que vuelva a ocurrir (Código de Familia 85.001). Cumpla desde ya cualquier orden temporal o de emergencia: violarla es delito (Código Penal 25.07).
¿Qué es una orden de protección y es lo mismo que una orden de restricción?
La orden de protección es una orden judicial del Título 4 del Código de Familia de Texas que limita lo que puede hacer una persona acusada de violencia familiar, violencia en el noviazgo, acecho u otras conductas. Mucha gente la llama "orden de restricción". En Texas, la "orden de restricción temporal" (TRO) suele ser otra cosa: una orden dentro de un divorcio o caso de custodia, que no forma parte de nuestra práctica.
La orden de protección es civil y no es una condena penal, pero violarla es delito y puede limitar dónde vive, con quién se comunica y si puede tener armas de fuego.
¿Cuáles son los tres tipos de órdenes?
| Orden | Quién la dicta | Cuánto dura | Fuente |
|---|---|---|---|
| Orden de protección de emergencia del magistrado | Un magistrado, normalmente en la cárcel después del arresto | De 61 a 91 días; de 91 a 121 días si hubo arma mortal (órdenes desde el 1/9/2025) | Código de Procedimiento Penal 17.292(j); SB 2196 |
| Orden temporal ex parte | Un tribunal civil, sin audiencia, con la declaración jurada del solicitante | Hasta 20 días; se puede extender por periodos de 20 días | Código de Familia 83.001 y 83.002 |
| Orden de protección definitiva | Un tribunal civil después de una audiencia | Hasta 2 años en la mayoría de los casos; más en los casos que indica la ley | Código de Familia 85.025 |
La orden de emergencia la dicta un magistrado después de un arresto por violencia familiar u otros delitos, y es obligatoria si hubo lesión grave o uso o exhibición de un arma mortal (Código de Procedimiento Penal 17.292). La Legislatura de 2025 alargó estas órdenes en 30 días para las dictadas desde el 1 de septiembre de 2025 (SB 2196). Vea órdenes de emergencia.
La orden temporal ex parte se firma sin que usted esté presente si la declaración jurada del solicitante muestra un peligro claro e inmediato (Código de Familia 83.001). Dura hasta 20 días y se puede extender (83.002).
La orden definitiva solo se dicta después de una audiencia en la que usted tiene derecho a presentarse, presentar pruebas e interrogar a los testigos.
Me entregaron una orden. ¿Qué hago?
- Lea todo. Anote la fecha de la audiencia, el tribunal y lo que la orden prohíbe.
- Cúmplala de inmediato. Si le prohíbe estar en la casa, salga y pida acompañamiento policial para recoger sus cosas.
- Cero contacto. Ni llamadas, ni mensajes, ni redes sociales, ni recados por medio de amigos o familiares, salvo que la orden lo permita. Es delito aunque la otra persona lo busque primero.
- No falte a la audiencia. Si no se presenta, el tribunal puede dictar la orden en rebeldía (Código de Familia 85.006).
- Junte pruebas. Guarde mensajes, registros de llamadas, fotos, videos y nombres de testigos.
- Piense en el caso penal. Lo que diga en la audiencia se puede usar en su contra en un caso penal. Hable con un abogado antes de declarar.
Más detalles: le entregaron una orden de protección.
¿Qué pasa en la audiencia?
El solicitante debe probar, con preponderancia de la evidencia, que hubo violencia familiar y que es probable que vuelva a ocurrir (Código de Familia 81.001 y 85.001), o cumplir los requisitos de otro tipo de orden, como la basada en acecho. Usted o su abogado pueden interrogar a los testigos, presentar pruebas y objetar evidencia indebida. Algunas audiencias terminan con una orden acordada, que sigue siendo una orden judicial con consecuencias penales si se viola. Si tiene un caso penal pendiente, declarar tiene riesgos.
¿Qué puede exigir una orden de protección?
Según el Código de Familia 85.022, puede prohibir cometer violencia familiar, comunicarse con la persona protegida de forma amenazante o del todo, acercarse a su casa, trabajo o escuela, y poseer armas de fuego. También puede exigir consejería o un programa de intervención. La ley federal prohíbe poseer armas bajo ciertas órdenes que protegen a una pareja íntima (18 U.S.C. 922(g)(8)). Las preguntas de custodia o visitas no forman parte de nuestra práctica; nosotros atendemos el lado penal.
¿Cuál es la pena por violar una orden de protección?
| Situación | Nivel | Pena |
|---|---|---|
| La mayoría de las violaciones de una orden, orden de emergencia o condición de fianza por violencia familiar | Delito menor Clase A | Hasta 1 año y multa de hasta $4,000 |
| Dos o más condenas previas bajo el 25.07 | Delito grave de tercer grado | De 2 a 10 años y multa de hasta $10,000 |
| Violación cometida mediante asalto o acecho | Delito grave de tercer grado | De 2 a 10 años y multa de hasta $10,000 |
| Dos o más violaciones en 12 meses (Código Penal 25.072) | Delito grave de tercer grado | De 2 a 10 años y multa de hasta $10,000 |
¿Se puede cambiar o terminar antes?
En algunos casos sí. Según el capítulo 87 del Código de Familia, cualquiera de las partes puede pedir una modificación, y si la orden dura más de un año, después del primer año usted puede pedir que el tribunal revise si sigue siendo necesaria (85.025(b)). Mientras el tribunal no la cambie, la orden sigue vigente aunque ambas personas quieran reconciliarse.
¿Dónde se ven estos casos en el condado de Dallas?
Las órdenes de emergencia las dictan los magistrados, por lo general en el Lew Sterrett Justice Center después del arresto. Las solicitudes de órdenes temporales y definitivas se presentan en tribunales civiles. Los cargos por violar una orden se ven en los tribunales penales del Frank Crowley Courts Building, 133 N. Riverfront Blvd. Atendemos casos en los 12 condados del norte de Texas que servimos desde nuestra oficina en el centro de Dallas.
¿Cómo avanza el caso después de recibir la orden?
| Etapa | Qué pasa | Fuente |
|---|---|---|
| Solicitud | El solicitante presenta una solicitud jurada en un tribunal civil | Código de Familia 82.002 y 82.004 |
| Orden temporal ex parte (si se concede) | Se firma sin audiencia si hay un peligro claro e inmediato; rige desde que se la entregan | Código de Familia 83.001 |
| Fecha de audiencia | En general, dentro de unos 14 días de presentada la solicitud | Código de Familia 84.001 |
| Audiencia | Pruebas y testigos de ambas partes; el juez decide si se cumplen los requisitos | Código de Familia 85.001 |
| Orden definitiva (si se concede) | Normalmente hasta 2 años; más en los casos que indica la ley | Código de Familia 85.025 |
| Revisión o modificación | Moción para modificar; revisión después del primer año si dura más de un año | 85.025(b) y capítulo 87 |
¿Cómo preparar las pruebas para la audiencia?
- Mensajes: guárdelos en la aplicación original y en capturas que muestren fecha, hora y remitente. No los edite ni los recorte.
- Registros de llamadas del teléfono o de la compañía.
- Testigos: personas que vieron los hechos o pueden hablar de la relación o de dónde estaba usted. Puede ser necesario citarlos.
- Documentos: reportes de policía, casos y órdenes anteriores.
- Fotos y videos, incluidas cámaras de la casa, antes de que se borren.
- Una cronología escrita cuanto antes.
¿Qué derechos tiene en la audiencia?
Tiene derecho a ser notificado, a presentarse, a presentar pruebas, a interrogar al solicitante y a los testigos, y a tener un abogado contratado por usted. Decide el juez, no un jurado. La orden debe basarse en pruebas que cumplan la ley, no solo en la solicitud.
¿Qué hacer si le dictan una orden?
- Lea la orden definitiva: puede ser distinta a la temporal.
- Cumpla todo, incluidas las condiciones sobre armas, distancia y consejería.
- Guarde comprobantes de cumplimiento.
- No responda al contacto de la persona protegida si la orden lo prohíbe.
- Anote la fecha de vencimiento y la primera fecha en que puede pedir revisión.
¿Cómo afecta la orden a un caso penal pendiente?
- Lo que declare en la audiencia es bajo juramento y puede usarse después en el caso penal.
- Violar la orden puede ser un cargo nuevo (Código Penal 25.07) y causar la revocación de la fianza.
- La Fiscalía puede tomar en cuenta la orden al negociar el caso penal.
Errores comunes
- Volver a la casa porque la persona protegida dijo que estaba bien.
- Mandar un solo mensaje de disculpa.
- Publicar algo sobre la otra persona en internet.
- No ir a la audiencia porque la acusación parece falsa.
- Firmar una orden acordada sin entender qué exige y cuánto dura.
¿Qué tipos de órdenes de protección existen en Texas?
- Órdenes por violencia familiar del Título 4 del Código de Familia, que puede pedir un miembro de la familia o del hogar, una pareja de noviazgo, la Fiscalía o el Departamento de Servicios para la Familia y de Protección (82.002).
- Órdenes de protección de emergencia del magistrado, que se dictan después de un arresto por ciertos delitos (artículo 17.292).
- Órdenes para víctimas de agresión sexual, acecho o trata del capítulo 7B del Código de Procedimiento Penal, que no requieren relación familiar ni de pareja.
Cada tipo tiene reglas distintas sobre quién la pide, cuánto dura y cómo se cambia; el primer paso es saber cuál le entregaron.
¿Cómo afectan las órdenes a las armas?
Una orden de protección de Texas puede prohibir tener armas, y el Código Penal 46.04(c) castiga la posesión mientras la orden esté vigente. La ley federal (18 U.S.C. 922(g)(8)) también la prohíbe cuando la orden se dictó después de una audiencia con aviso y oportunidad de participar; la Corte Suprema la confirmó en United States v. Rahimi (2024). Si tiene armas, pregunte a su abogado cómo guardarlas o transferirlas legalmente antes de la audiencia.
¿Y si la persona solicitante quiere retirar la orden?
Puede pedirle al tribunal que desestime la solicitud o modifique la orden, pero decide el juez. Mientras no haya una nueva orden firmada, la existente sigue vigente, y el contacto que acepte la persona protegida puede seguir siendo una violación por parte suya.
Términos clave
- Solicitante
- La persona que pide la orden de protección.
- Demandado
- La persona contra quien se pide la orden.
- Orden ex parte
- Una orden temporal firmada sin escuchar primero al demandado.
- Hallazgo de violencia familiar
- La determinación del juez de que hubo violencia familiar y es probable que vuelva a ocurrir, necesaria para una orden definitiva (85.001).
- Orden acordada
- Una orden que aceptan ambas partes. Se puede hacer cumplir, y violarla puede ser delito.
¿Cómo se relaciona la orden con un caso de violencia familiar?
Muchas veces la orden de protección y el cargo penal salen del mismo incidente. El caso penal lo lleva la Fiscalía; la orden de protección la puede pedir la persona solicitante, un abogado privado o la misma Fiscalía. Lo que se diga, se pruebe o se acuerde en un caso puede afectar al otro, así que deben manejarse de forma coordinada. Vea defensa por violencia familiar.
¿Qué pasa si la orden menciona a mis hijos?
Una orden de protección puede limitar el contacto con hijos que vivan con la persona protegida o fijar cómo se hacen las entregas. Los temas de custodia y visitas se deciden en otro tribunal, pero mientras la orden esté vigente hay que cumplirla al pie de la letra, aunque le parezca injusta. Si necesita cambiarla, el camino es pedirlo al tribunal, no ignorarla.
¿Y si comparto la casa o el carro con la persona solicitante?
La orden puede prohibirle ir a la casa aunque usted sea dueño o firme el contrato de renta. Para recoger ropa, medicinas o herramientas de trabajo, use solo el método que permita la orden, como el acompañamiento de la policía. Guarde comprobantes de lo que recogió y cuándo.
¿Tengo derecho a un intérprete en la corte?
Sí. Si usted no habla o no entiende bien el inglés, la ley de Texas exige que el tribunal nombre un intérprete para el procedimiento penal (Código de Procedimiento Penal 38.30). Avísele a su abogado con tiempo para que el intérprete esté presente en cada audiencia. No firme documentos que no entienda: pida que se los traduzcan o se los expliquen antes.
Tampoco es buena idea que un familiar haga de intérprete en la corte o con la policía. Un intérprete oficial es neutral y su trabajo queda registrado.
Órdenes de protección por condado
Las cortes, la fiscalía y los programas cambian según el condado. Vea nuestras páginas locales:
¿Cómo empiezo?
La primera consulta es gratis. Es con un Director de Atención al Cliente, no con un abogado. Los clientes que nos contratan trabajan con un abogado. Llame al (214) 880-6293 o escríbanos por chat. Los teléfonos y el chat se atienden las 24 horas, los 7 días, con IA cuando no hay personal disponible.
Última actualización: octubre de 2026
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura una orden de protección en Texas?
La definitiva suele durar hasta 2 años, y más en los casos del Código de Familia 85.025. La temporal ex parte dura hasta 20 días y se puede extender. La de emergencia dictada desde el 1 de septiembre de 2025 dura de 61 a 91 días, o de 91 a 121 si hubo arma mortal.
¿Orden de protección y orden de restricción son lo mismo?
Mucha gente usa ambos nombres. En Texas, la "orden de protección" es la del Código de Familia. La "orden de restricción temporal" suele ser parte de un divorcio o caso de custodia, que no es parte de nuestra práctica.
¿Puedo regresar a mi casa?
No si la orden lo excluye de la vivienda. Cúmplala y pida acompañamiento policial para recoger sus cosas.
¿Y si la otra persona me contacta?
La orden lo limita a usted. Responder puede ser una violación. No conteste, guarde los mensajes y déselos a su abogado.
¿Puedo ver a mis hijos?
Solo como lo permita la orden. Las preguntas de custodia y visitas no forman parte de nuestra práctica; consulte a un abogado que lleve casos de custodia.
¿Qué pasa si falto a la audiencia?
El tribunal puede dictar la orden en rebeldía (Código de Familia 85.006) y usted pierde la oportunidad de defenderse.
¿Puedo pelear la orden si tengo un caso de asalto pendiente?
Sí, pero lo que diga puede usarse en el caso penal. Consulte a un abogado de defensa penal antes de declarar.
¿Voy a perder mis armas?
La orden puede prohibir las armas mientras esté vigente, y la ley federal las prohíbe bajo ciertas órdenes que protegen a una pareja íntima.
¿Hay jurado en la audiencia de una orden de protección?
No. Decide un juez.
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