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Le entregaron una orden de protección: qué hacer

Una lista práctica para la persona contra quien se pide la orden.

En resumen: Si le entregaron una solicitud de orden de protección o una orden temporal ex parte, cúmplala de inmediato, no tenga ningún contacto con la persona protegida (ni por amigos ni por redes sociales) y prepárese para la audiencia, que normalmente se fija dentro de unos 14 días (Código de Familia 84.001). Si no se presenta, el tribunal puede dictar la orden en rebeldía (85.006).

Paso 1: lea los documentos

Busque la fecha y el tribunal de la audiencia, y anote exactamente qué tiene prohibido y a qué lugares no puede ir.

Paso 2: cúmplala ya

La orden temporal rige desde que se la entregan. Si lo excluye de la casa, salga y pida acompañamiento policial para recoger lo necesario.

Paso 3: nada de contacto

Llamadas, mensajes, comentarios en redes, correos, regalos o recados por otras personas pueden violar la orden, y eso es delito (Código Penal 25.07).

Paso 4: junte sus pruebas

Guarde mensajes, registros, fotos y videos. Escriba una cronología mientras lo recuerda bien. Haga una lista de testigos.

Paso 5: prepárese para la audiencia

El solicitante debe probar que hubo violencia familiar y que es probable que se repita (85.001). Si tiene un caso penal pendiente, consulte antes de declarar.

¿Y si me la entregaron justo antes de la audiencia?

Si recibió la notificación menos de 48 horas antes de la audiencia, el tribunal debe reprogramarla si usted lo pide, para una fecha no más de 14 días después de la original (Código de Familia 84.004). Pídalo en la audiencia; no deje de ir.

¿Qué pasa si no me presento?

Si lo notificaron correctamente y no va, el tribunal puede dictar la orden en rebeldía (85.006). Faltar significa perder la oportunidad de presentar pruebas e interrogar al solicitante.

¿Qué es una orden acordada?

Las partes pueden acordar una orden en lugar de tener una audiencia con pruebas (85.005). Una orden acordada se hace cumplir como cualquier otra, y violarla puede ser delito. Antes de aceptar, entienda qué exige, cuánto dura, qué dice de las armas y cómo puede afectar un caso penal.

¿Debo declarar si también tengo un caso penal?

Lo que declare en la audiencia es bajo juramento y se puede usar en el caso penal. Usted tiene derecho a no incriminarse. Decida si declara, y cómo, con un abogado que conozca ambos casos.

¿Cuánto durará la orden si la conceden?

Normalmente hasta dos años, y más en los casos del artículo 85.025, como ciertas conductas de delito grave. Si no indica fecha de vencimiento, dura dos años. Vea cuánto dura una orden de protección.

¿Dónde se ven estos casos fuera de Dallas?

La orden de protección normalmente se pide en un tribunal civil del condado donde vive el solicitante o el demandado; el caso penal relacionado se presenta donde supuestamente ocurrió el hecho. Atendemos casos desde nuestra única oficina, en el centro de Dallas, en 12 condados del norte de Texas. Cada página de condado indica el juzgado, la fiscalía y la cárcel: Dallas, Tarrant, Collin, Denton, Rockwall, Kaufman, Ellis, Johnson, Parker, Wise, Hunt, Navarro.

¿Qué traer a la consulta?

¿Qué puede exigir una orden de protección final?

Si la corte determina que hubo violencia familiar y que es probable que vuelva a ocurrir, el Código de Familia 85.022 le permite ordenar al demandado completar un programa de intervención y prevención de violencia (BIPP) o consejería, y mantenerse alejado de la persona protegida. La orden puede prohibir cometer violencia familiar, comunicarse de forma amenazante o acosadora, comunicarse de cualquier forma salvo por medio de un abogado o persona nombrada por la corte si hay causa justificada, ir a la casa, el trabajo o la escuela o guardería de un niño protegido, y conductas que probablemente acosen o molesten, como seguir a la persona.

¿Cuánto dura la orden si también tengo un caso penal?

Normalmente hasta dos años (Código de Familia 85.025(a)). Pero si la orden se dicta contra un demandado acusado de un delito que involucra violencia familiar, dura hasta el segundo aniversario de la resolución final del caso penal (85.025(a-4)). Como un caso penal puede tardar meses o más, la orden puede durar mucho más de dos años desde que se firmó.

¿Puedo pedir que la orden termine antes?

Puede presentar una moción para que la corte revise si la orden todavía es necesaria, pero no antes del primer aniversario de la fecha en que se dictó (Código de Familia 85.025(b)). Si la corte no determina que ya no hace falta, la orden sigue hasta su vencimiento, y cumplirla por sí solo no basta para esa determinación (85.025(b-2)).

¿Qué pasa si la persona protegida me busca?

Aunque la persona protegida lo llame o lo visite, la orden sigue vigente. La reconciliación o un acuerdo entre las partes no cambia la orden ni el deber de la policía de hacerla cumplir (Código Penal 25.07(d)), y la policía no puede arrestar a la persona protegida por violarla (25.07(e)). Si la orden prohíbe tener armas de fuego, tener una puede ser otro delito (25.07(a)(4)). Si necesita contacto por los hijos, el trabajo o la vivienda, pida a la corte que modifique la orden en lugar de arreglarlo por su cuenta.

¿Cómo empiezo?

La primera consulta es gratis. Es con un Director de Atención al Cliente, no con un abogado. Los clientes que nos contratan trabajan con un abogado. Llame al (214) 880-6293 o escríbanos por chat. Los teléfonos y el chat se atienden las 24 horas, los 7 días, con IA cuando no hay personal disponible.

Última actualización: octubre de 2026

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ir a la audiencia?

No es obligatorio, pero si no va, el tribunal puede dictar la orden en rebeldía.

¿Contesto los mensajes de la otra persona?

No. Guárdelos y entrégueselos a su abogado.

¿Me pueden dar más tiempo si me notificaron justo antes?

Sí. Si fue menos de 48 horas antes, el tribunal debe reprogramar si usted lo pide (84.004).

¿Qué pasa si falto a la audiencia?

El tribunal puede dictar la orden en rebeldía (85.006).

¿Puedo llevar abogado a la audiencia?

Sí, puede tener un abogado que usted contrate.

¿Puedo llevar testigos?

Sí. Puede ser necesario citarlos con anticipación.

¿Puedo responder a sus mensajes?

No, si la orden lo prohíbe. Guárdelos y muéstreselos a su abogado.

¿Puedo contestar mensajes de la persona protegida?

No. Contestar puede ser una violación aunque la otra persona empezara.

No espere a su fecha de corte para pedir ayuda. Llame al (214) 880-6293.

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Esta página ofrece información general sobre la ley de Texas. No es asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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