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¿Puede la víctima retirar los cargos?

La respuesta corta es no, pero la opinión de la presunta víctima sí cuenta.

En resumen: No. En Texas el Estado presenta y lleva los casos de violencia familiar, así que solo la Fiscalía puede desestimarlos; en Dallas, la Fiscalía del condado. La presunta víctima puede firmar una declaración jurada de no enjuiciamiento, pero la Fiscalía puede seguir adelante con otras pruebas.

¿Qué es una declaración jurada de no enjuiciamiento?

Es una declaración bajo juramento en la que la presunta víctima dice que no quiere que se procese el caso. No equivale a una desestimación; la Fiscalía la toma en cuenta junto con el resto de la evidencia.

¿Puede negarse a declarar?

Un testigo citado por lo general debe presentarse. El cónyuge normalmente no puede ampararse en el privilegio conyugal en estos casos (Regla de Evidencia 504(b)).

¿Qué debe hacer el acusado?

No hable del caso con la presunta víctima, ni directamente ni por medio de amigos, familiares o redes sociales. Eso puede violar la fianza o una orden de emergencia (Código Penal 25.07). Deje que su abogado hable con la Fiscalía.

¿Un cónyuge puede negarse a declarar?

La Regla de Evidencia 504 de Texas en general permite que un cónyuge se niegue a ser testigo de la Fiscalía contra el otro. Pero tiene excepciones, entre ellas cuando el acusado enfrenta un delito contra el cónyuge o alguien del hogar. En la mayoría de los casos de violencia familiar, esa excepción significa que el cónyuge puede ser obligado a declarar.

¿El caso puede seguir sin la presunta víctima?

A veces. La Fiscalía puede usar otras pruebas: la llamada al 911, los videos, las fotos, los expedientes médicos y lo que vieron los agentes. Según la Cláusula de Confrontación, las declaraciones hechas principalmente para probar hechos pasados en un proceso penal en general no se pueden usar si la persona no declara o no pudo ser interrogada por la defensa (Crawford v. Washington, 2004), pero las que se hacen para atender una emergencia en curso, como muchas llamadas al 911, sí pueden admitirse (Davis v. Washington, 2006). Qué declaraciones entran suele ser la pregunta legal más importante.

¿Qué es la "pérdida del derecho por conducta indebida"?

Si el acusado provoca de forma indebida que un testigo no se presente, por ejemplo presionándolo para que no vaya a la corte, pierde el derecho a objetar sus declaraciones (artículo 38.49). Presionar a un testigo también puede ser otro delito, como la manipulación de testigos (Código Penal 36.05), y el contacto puede violar la fianza o una orden de protección (25.07).

¿Qué derechos tiene la presunta víctima?

Las víctimas en Texas tienen derechos, como ser informadas y hablar con el fiscal. Si quiere dar su opinión, puede hablar con la Fiscalía, con un defensor de víctimas o con su propio abogado. Nosotros representamos al acusado y no podemos asesorar a la presunta víctima.

¿Qué debe hacer el acusado?

¿Dónde se ven estos casos fuera de Dallas?

Los delitos menores se ven en las cortes penales del condado, y los delitos graves en las cortes de distrito, del condado donde supuestamente ocurrió el hecho. Atendemos casos desde nuestra única oficina, en el centro de Dallas, en 12 condados del norte de Texas. Cada página de condado indica el juzgado, la fiscalía y la cárcel: Dallas, Tarrant, Collin, Denton, Rockwall, Kaufman, Ellis, Johnson, Parker, Wise, Hunt, Navarro.

¿Qué traer a la consulta?

¿La supuesta víctima puede pedir que cambien la orden de emergencia?

La orden de protección de emergencia del magistrado solo puede modificarse después de notificar a cada parte afectada y celebrar una audiencia, y solo si la corte determina que la orden es inviable, que el cambio no pone a la víctima en mayor riesgo y que no pone en peligro a nadie protegido (Código de Procedimiento Penal 17.292(j)). Mientras la corte no la cambie, la orden sigue vigente aunque las dos personas quieran contacto.

¿Reconciliarse termina la orden o el caso?

No. La reconciliación o los acuerdos entre las personas afectadas no cambian la validez de una orden de protección o condición de fianza ni el deber de la policía de hacerla cumplir (Código Penal 25.07(d)). La policía no puede arrestar a la persona protegida por violar la orden (25.07(e)), así que el contacto solo es un riesgo para el acusado. El caso penal es del Estado, y solo la Fiscalía puede desestimarlo.

¿Qué deben tener en cuenta las dos personas?

El acusado no debe pedir, presionar ni pagar a nadie para que cambie su testimonio o no vaya a la corte; eso puede llevar a otro cargo y a perder el derecho de objetar las declaraciones anteriores de esa persona (Código de Procedimiento Penal 38.49). La supuesta víctima puede hablar con el personal de servicios a víctimas de la Fiscalía o con su propio abogado.

¿Cómo empiezo?

La primera consulta es gratis. Es con un Director de Atención al Cliente, no con un abogado. Los clientes que nos contratan trabajan con un abogado. Llame al (214) 880-6293 o escríbanos por chat. Los teléfonos y el chat se atienden las 24 horas, los 7 días, con IA cuando no hay personal disponible.

Última actualización: octubre de 2026

Preguntas frecuentes

¿Desestiman el caso si la víctima no se presenta?

No necesariamente. La Fiscalía puede seguir con otras pruebas, pedir un aplazamiento o citar al testigo.

¿Puedo ayudarle a llenar la declaración?

No. No hable del caso con la presunta víctima; el contacto puede violar su fianza y causar nuevos cargos.

¿Mi cónyuge puede negarse a declarar?

Normalmente no: la Regla 504 tiene una excepción para delitos contra el cónyuge o alguien del hogar.

¿Se puede usar la llamada al 911 si la persona no declara?

A veces, si se hizo para atender una emergencia en curso (Davis v. Washington, 2006).

¿Es ilegal pedirle a la víctima que retire los cargos?

Presionar a un testigo puede ser manipulación (36.05), y el contacto puede violar la fianza o la orden.

¿La Fiscalía siempre sigue con el caso?

No siempre. Depende de la evidencia disponible; cada caso se evalúa por separado.

No espere a su fecha de corte para pedir ayuda. Llame al (214) 880-6293.

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Esta página ofrece información general sobre la ley de Texas. No es asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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