Cambios a la fianza en Texas en 2025: SB 9 y Proposición 3
Dos cambios de 2025 afectan cómo se fija la fianza por delitos graves en Dallas y en todo Texas.
En resumen: En 2025 Texas endureció la fianza para delitos graves de dos maneras. La Ley SB 9 (vigente desde el 1 de septiembre de 2025, con algunas partes desde el 1 de enero y el 1 de abril de 2026) exige que la persona comparezca ante un magistrado que revise un informe de seguridad pública antes de salir, limita las fianzas personales para más delitos y permite a la Fiscalía apelar ciertas fianzas. La Proposición 3 (SJR 5) reformó la Constitución para exigir que se niegue la fianza en ciertos delitos violentos y sexuales si la Fiscalía prueba ciertos riesgos, para delitos cometidos desde el 19 de noviembre de 2025.
¿Qué cambió con la Proposición 3?
Los votantes la aprobaron el 4 de noviembre de 2025 (SJR 5 (Proposition 3)). Se aplica a acusaciones de homicidio, homicidio capital, asalto agravado con lesión grave o con arma de fuego, garrote, cuchillo o explosivo, secuestro agravado, robo agravado, agresión sexual agravada, indecencia con un menor y trata de personas. La fianza debe negarse si la Fiscalía demuestra en una audiencia que no basta para evitar que la persona falte al tribunal, o, con evidencia clara y convincente, que no basta para proteger a la comunidad, a la policía y a la víctima. La persona tiene derecho a un abogado en esa audiencia.
¿Qué cambió con la SB 9?
- Antes de liberar bajo fianza a alguien acusado de un delito grave, el magistrado debe verlo en persona y revisar el informe de seguridad pública.
- Los magistrados designados no pueden liberar bajo fianza en ciertos casos graves; debe hacerlo un juez.
- Se amplió la lista de delitos sin fianza personal, por ejemplo, posesión ilegal de arma de fuego, violación de una orden de protección por violencia familiar y amenaza terrorista.
- Un juez de distrito puede revisar y modificar una fianza a petición de la Fiscalía.
- La Fiscalía puede apelar ciertas fianzas que considere insuficientes, con un plazo acelerado de 20 días.
Fuente: SB 9 (Legislatura 89), texto final y análisis del Senate Research Center.
¿Cuáles son las reglas básicas de la fianza en Texas?
La Constitución de Texas garantiza la fianza en la mayoría de los casos, con las excepciones del artículo I, secciones 11 y 11a, que la Proposición 3 amplió. Al fijarla, el magistrado debe considerar los factores del artículo 17.15, como la naturaleza del delito, la capacidad de pago, la seguridad de la presunta víctima y de la comunidad, y los antecedentes.
¿Qué tipos de fianza hay?
- Fianza con fiador: una compañía de fianzas la deposita a cambio de una prima que no se devuelve.
- Fianza en efectivo: se deposita el total en la corte.
- Fianza personal: la persona sale con la promesa de presentarse; está restringida para muchos delitos.
¿Qué condiciones pueden ponerle?
Condiciones razonables de seguridad y comparecencia (artículo 17.40). Por ejemplo, órdenes de no contacto y GPS en casos de violencia familiar (17.49) e interlock en ciertos casos de intoxicación (17.441).
¿Y si la Fiscalía no está lista para el juicio?
Si la persona está detenida y la Fiscalía no está lista en 90 días en un delito grave o 30 días en un Clase A, en general debe ser liberada con fianza personal o reducida, con excepciones (17.151). Las excepciones incluyen algunos delitos violentos y a quien viole las condiciones de la fianza, así que hay que revisarlo en cada caso.
¿Cómo se impugna la fianza?
- Moción para reducirla, con pruebas de capacidad de pago, arraigo y trabajo
- Pedido para cambiar condiciones irrazonables o imposibles de cumplir
- Solicitud de hábeas corpus
¿Dónde se ven estos casos fuera de Dallas?
Los delitos graves se ven en las cortes de distrito del condado donde supuestamente ocurrió el hecho. Atendemos casos desde nuestra única oficina, en el centro de Dallas, en 12 condados del norte de Texas. Cada página de condado indica el juzgado, la fiscalía y la cárcel: Dallas, Tarrant, Collin, Denton, Rockwall, Kaufman, Ellis, Johnson, Parker, Wise, Hunt, Navarro.
¿Qué cambió con la Proposición 3, en resumen?
Desde el 19 de noviembre de 2025, la Constitución de Texas exige negar la fianza en ciertos delitos graves de una lista, como homicidio, agresión agravada con lesión grave o con arma de fuego, garrote, cuchillo o explosivo, secuestro agravado, robo agravado y agresión sexual agravada, cuando el Estado demuestra en una audiencia que la fianza no basta para asegurar la comparecencia o la seguridad. La persona tiene derecho a un abogado en esa audiencia, y si el juez concede fianza en un delito de la lista debe emitir una orden escrita con sus razones (Secretaría de Estado de Texas, declaraciones explicativas de 2025).
¿Qué cambió con la ley SB 9, en resumen?
Desde el 1 de septiembre de 2025, con algunas partes vigentes el 1 de enero y el 1 de abril de 2026, una persona acusada de un delito grave debe comparecer ante un magistrado que revise el informe de seguridad pública antes de salir bajo fianza (Código de Procedimiento Penal 17.21(b)). Un juez de distrito puede revisar a más tardar el siguiente día hábil la fianza que fijó un magistrado sin jurisdicción sobre el caso, si lo pide la Fiscalía (17.029). La ley aplica a delitos cometidos desde su fecha de vigencia.
¿Qué tan rápido deben liberar a una persona si el Estado no está listo?
El artículo 17.151 fija los plazos: 90 días para un delito grave, 30 días para un delito menor con más de 180 días de cárcel, 15 días para uno con 180 días o menos y 5 días para uno que solo tiene multa, con las excepciones de la sección 2 de ese artículo.
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Última actualización: octubre de 2026
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige la Proposición 3?
Desde el 19 de noviembre de 2025, para delitos cometidos a partir de esa fecha.
¿Se aplica a todos los delitos graves?
No, solo a los delitos de la lista, como homicidio, asalto agravado con lesión grave o ciertas armas, robo agravado y agresión sexual agravada.
¿Qué pasa si la Fiscalía no está lista y sigo detenido?
Según el artículo 17.151, en general debe salir con fianza personal o reducida después de 90 días en delito grave o 30 en Clase A, con excepciones.
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