Afiliada de Martine Law, en Texas, Minnesota, Carolina del Norte y Nueva Jersey. En Texas, los servicios legales los presta Texas Criminal Defense Attorneys PLLC, 325 N St. Paul Street, Suite 3129, Dallas, TX 75201.
Parejas y compañeros de vivienda: violencia familiar
El matrimonio no es la única relación relevante para una agresión familiar.
En resumen: La ley de Texas no se limita a cónyuges. El Capítulo 71 define familia, hogar y relaciones de pareja; el artículo 22.01 utiliza determinadas definiciones en agravantes de agresión. La relación debe evaluarse por separado de la conducta alegada.
Explorar esta página 11 secciones
¿Debemos estar casados o vivir juntos?
No. El artículo 71.0021 trata de una relación romántica o íntima continua, incluida una relación anterior. Se consideran duración, naturaleza, frecuencia y tipo de interacción. Compartir vivienda no es la única forma de relación relevante.
La definición excluye el conocimiento casual y la convivencia ordinaria de negocios o social. Decir “amigo” o “ex” no sustituye los hechos. Dé al abogado una cronología precisa sin cambiar etiquetas para buscar un resultado legal.
¿Los compañeros de vivienda pueden integrar un hogar?
El artículo 71.005 incluye a personas que viven en la misma vivienda sin exigir parentesco. El 71.006 incluye a quien vivió antes en un hogar dentro de su definición de miembro. Aun así, importa la disposición concreta aplicada y las fechas reales de ocupación.
¿Qué vínculos familiares se incluyen?
El artículo 71.003 contempla excónyuges, padres del mismo hijo y ciertas relaciones de acogida, además de vínculos de sangre o matrimonio definidos por ley. Estar divorciados o nunca haberse casado no resuelve toda la cuestión.
¿Qué documentos ayudan?
| Pregunta | Información para el abogado |
|---|---|
| ¿Existió relación continua? | Fechas y comunicaciones existentes sobre la naturaleza de la relación. |
| ¿Compartían hogar? | Registros pertinentes y períodos reales de residencia. |
| ¿Se alega parentesco? | El vínculo preciso y documentos obtenidos legalmente. |
| ¿Qué disposición se aplica? | Cargo, agravante o solicitud de protección. |
¿Esa relación convierte todo caso en delito grave?
No. La relación no constituye todo el delito ni toda agravante. Deben evaluarse conducta, estado mental, lesión y demás circunstancias legales. No confunda que una relación esté cubierta con que la fiscalía ya haya demostrado el cargo.
¿Cómo reúno la información?
Use registros que posee legalmente. No entre en cuentas ajenas, suplante a alguien ni viole una orden de no contacto para completar la cronología. Informe también los datos que contradigan su primera impresión. El abogado necesita evaluar tanto la relación como la conducta.
¿Cómo empiezo?
La primera consulta es gratis. Es con un Director de Atención al Cliente, no con un abogado. Los clientes que nos contratan trabajan con un abogado. Llame al (214) 880-6293. Los teléfonos se atienden las 24 horas, los 7 días, con IA cuando no hay personal disponible.
Última actualización: octubre de 2026
Preguntas frecuentes
¿Deben estar casados?
No. Las definiciones también cubren parejas, hogares y otros vínculos familiares.
¿Compañeros sin parentesco pueden formar un hogar?
Sí. El artículo 71.005 no exige parentesco entre quienes comparten vivienda.
¿Una relación de pareja por sí sola hace grave el cargo?
No. Se requieren los demás elementos y circunstancias legales.
No espere a su fecha de corte para pedir ayuda. Llame al (214) 880-6293.
Los teléfonos se atienden las 24 horas, los 7 días, con IA cuando no hay personal disponible.
Esta página ofrece información general sobre la ley de Texas. No es asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.