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Licencia ocupacional después de un DWI en Texas

Publicado · Actualizado · Texas Criminal Defense Attorneys PLLC · Revisado por el equipo de marketing

En resumen: La licencia ocupacional permite a una persona con la licencia suspendida en Texas manejar para necesidades esenciales. La decide un juez por petición. Según el Código de Transporte 521.248, se puede manejar hasta cuatro horas al día (hasta 12 si se demuestra necesidad), salvo que la persona esté restringida a un interlock; en ese caso no aplican los límites de horario, motivo ni ruta.

¿Quién puede obtener una licencia ocupacional?

El Código de Transporte 521.242 hace elegible a quien tiene la licencia suspendida por una razón que no sea una discapacidad física o mental, incluidas la suspensión administrativa (ALR) del capítulo 524 y la suspensión por negarse a la prueba del capítulo 724. La licencia ocupacional nunca permite manejar un vehículo comercial.

¿Hay audiencia?

Si la suspensión viene de una condena por un delito de intoxicación de los artículos 49.04 a 49.08 del Código Penal, el juez debe hacer una audiencia, y la fiscalía recibe aviso y puede presentar pruebas a favor o en contra (521.244(a) y 521.243). En otras suspensiones, como una ALR antes de cualquier condena, el juez puede decidir solo con la petición (521.244(a-1)). La audiencia puede ser por medios electrónicos. La decisión no se puede apelar (521.244(g)).

¿Cuándo puede el juez negarla?

Según el 521.244(f), el juez puede negarla por las pruebas del Estado, o si la persona no puede demostrar responsabilidad financiera (seguro) según el capítulo 601, tiene más de una condena por intoxicación en los 10 años anteriores a la petición, o tiene ciertas órdenes de revocación.

¿Necesitaré un interlock?

El juez debe ordenarlo si usted ya tiene una orden de interlock, incluida una de fianza, o si la suspensión viene de una condena según los artículos 49.04 a 49.08 (521.246(a)). La corte puede eximirlo si encuentra que no es necesario para la seguridad de la comunidad (521.246(b-1)). Hay una ventaja práctica: según el 521.248(d), quien está restringido a un interlock no tiene los límites de horas, motivos ni rutas que aplican en otros casos.

¿Qué incluye la orden?

Condiciones de la licencia ocupacional según el Código de Transporte
PuntoReglaLey
Horas de manejoHasta 4 horas en cualquier periodo de 24 horas, o hasta 12 si se demuestra necesidad521.248(b)
Horarios, motivos y rutasSe fijan en la orden, salvo que tenga interlock521.248(a), (d)
Vehículos comercialesNo permitidos521.248(a)(4)
ConsejeríaSe exige consejería por dependencia del alcohol tras una suspensión ALR, por negativa o por condena de DWI, salvo causa justificada521.245
SupervisiónLa corte puede ordenar supervisión por el departamento local o una oficina de fianzas personales521.2462
DuraciónHasta que termine la suspensión de la licencia regular521.248(c)

La orden también puede exigir un registro de viajes (521.248(e)). Lleve una copia certificada de la orden cuando maneje.

¿Cómo se relaciona con la audiencia ALR?

La audiencia ALR es la oportunidad de evitar la suspensión. La licencia ocupacional es el respaldo si la suspensión empieza. Ambas van aparte del caso penal de DWI. Vea los primeros 15 días después de un DWI.

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Última actualización: octubre de 2026

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas puedo manejar con una licencia ocupacional en Texas?

Hasta cuatro horas en cualquier periodo de 24 horas, o hasta 12 si la corte lo considera necesario. Si está restringido a un interlock, no aplican los límites de horas (Código de Transporte 521.248).

¿Necesito una audiencia para la licencia ocupacional después de un DWI?

Sí, si la suspensión viene de una condena por DWI. En una suspensión ALR antes de la condena, el juez puede decidir solo con la petición.

¿Puedo manejar un vehículo comercial con licencia ocupacional?

No. El Código de Transporte 521.242(b) y 521.248(a)(4) excluyen los vehículos comerciales.

¿Me pueden negar la licencia ocupacional por DWI previos?

Sí. El juez puede negarla si la persona tiene más de una condena en los 10 años anteriores por un delito de los artículos 49.04 a 49.08 del Código Penal.

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