Afiliada de Martine Law, en Texas, Minnesota, Carolina del Norte y Nueva Jersey. En Texas, los servicios legales los presta Texas Criminal Defense Attorneys PLLC, 325 N St. Paul Street, Suite 3129, Dallas, TX 75201.
Entrada delictiva a vivienda sin hurto en Texas
¿Puede Texas acusar entrada delictiva sin bienes robados? Conozca agresión, otros delitos e intención de entrada bajo el artículo 30.02.
En resumen: Sí. La entrada delictiva no se limita al hurto. El artículo 30.02 incluye intención de cometer delito grave, hurto o agresión, y una vía de cometer o intentar esa conducta tras entrar. No faltar bienes no elimina automáticamente el cargo.
Explorar esta página 9 secciones
¿Debe consumarse el delito pretendido?
No en toda vía. Entrada con intención y entrada seguida de comisión o tentativa difieren. Identifique la vía antes de considerar decisivo un delito no terminado.
¿Discutir dentro de una casa prueba el cargo?
No. Deben analizarse entrada o permanencia oculta, consentimiento e intención o conducta. Una discusión posterior no establece todos los elementos.
¿Qué pruebas comparar?
Momento de entrada, mensajes sobre permiso, grabaciones y delito subyacente. Separe entrada y propósito criminal. Una cronología completa permite evaluar si el inciso elegido coincide con los hechos.
Ejemplo práctico y preguntas para el abogado
Ejemplo hipotético: Suponga ningún bien faltante, pero entrada con intención de agresión alegada. Demostrar solo ausencia de hurto no aborda esa teoría. Examine permiso, momento de intención y agresión. Si se usa vía de entrada y comisión, analice esa secuencia conforme al inciso. Separe vías legales: un dato decisivo para una puede tener efecto distinto en otra.
Cómo encaja en la ley de Texas
El artículo 30.02 aborda entrada o permanencia oculta sin consentimiento efectivo y la intención o conducta delictiva especificada. Habitación se define por adaptación para alojamiento nocturno, con áreas adicionales incluidas. Generalmente es segundo grado; el inciso (d) contempla primer grado con delito grave distinto de hurto grave.
¿Cómo empiezo?
La primera consulta es gratis. Es con un Director de Atención al Cliente, no con un abogado. Los clientes que nos contratan trabajan con un abogado. Llame al (214) 880-6293. Los teléfonos se atienden las 24 horas, los 7 días, con IA cuando no hay personal disponible.
Última actualización: octubre de 2026
Preguntas frecuentes
¿Debe consumarse el delito pretendido?
No en toda vía.
¿Discutir dentro de una casa prueba el cargo?
No.
¿Qué pruebas comparar?
Momento de entrada, mensajes sobre permiso, grabaciones y delito subyacente.
Protegemos a buenas personas en momentos difíciles
No espere a su fecha de corte para pedir ayuda. Llame al (214) 880-6293.
Los teléfonos se atienden las 24 horas, los 7 días, con IA cuando no hay personal disponible.
Esta página ofrece información general sobre la ley de Texas. No es asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.